Por Lic. Berenice Rodríguez Rivera, Asesor Contable de la Incubadora de Empresas del Campus Atizapán

En muchas ocasiones, cuando escuchamos la palabra “impuestos” nos espantamos pensando que nos timarán. Sin embargo, la mejor manera de romper este miedo es informándonos acerca de qué son, para qué son, qué tipo hay, cuáles son los que pago directa e indirectamente, cada cuándo, cuáles son mis obligaciones y, sobre todo mis derechos, para no sólo beneficiarme a mí, sino también a mi empresa, si es que cuento con ella.

Por lo mismo, y sea persona física o moral, debo considerar la relación existente entre mi contador y yo, ya que el contador, además de realizar, reportar y pagar mis impuestos, debe explicarme el manejo de los mismos.

Antes que nada, es necesario saber que todas las personas estamos sujetas al pago de un impuesto, porque existen diferentes tipos y maneras de reportarlos. Algunos de ellos van dirigidos a todos sin la necesidad de tener una empresa (como puede ser el caso de un empleado); otros más, van dirigidos a las personas que prestan un servicio o tienen una empresa.

Es importante determinar que tú puedes realizar tus declaraciones (pago de impuestos) mensuales y anuales sencillas, pero que lo más recomendable es acercarte a un contador cuando los cálculos contables son más especializados.

Como primer punto, dirigiremos la mirada a las diferencias que existen entre una persona física y una moral. Ésto, para identificar en cuál de las dos recae la actividad que realizo, para saber qué, cómo y cuándo pagar.

1) Persona física.

Son las personas que realizan una actividad de manera individual y obtienen un beneficio monetario por realizar esa actividad, sin constituir una sociedad como tal. Aquí ubicamos a las profesiones y oficios, los cuales dependen de una empresa, ya sea por sueldo, salarios y honorarios o aquellas personas físicas que prestan un servicio con o sin factura.

A su vez, las personas físicas están divididas en tres tipos de regímenes.

  • Repecos. Se refiere al régimen de pequeños contribuyentes; es decir, personas con un máximo de ingresos anuales de $2,000.000 de pesos. Ellos pagan una cuota fija que depende de sus ventas y tienen la limitante de no dar factura.
  • Régimen intermedio. Son aquellas personas que pueden dar facturas y que sus ingresos anuales varían de $1,750.000 pesos a un máximo de $4,000.000 de pesos.
  • Régimen general. Son aquellas personas que pueden dar facturas y que sus ingresos anuales son a partir de los $4,000.000 de pesos.

2) Persona moral.

Es un conjunto de personas que constituyen una sociedad con o sin fines de lucro, ya sea de giro industrial (transformación de materia prima), comercial (compra venta de bienes), y servicios (comercialización de servicios profesionales o de cualquier tipo).

Las personas morales, a su vez, están divididas en tres tipos de regímenes o categorías.

  • Régimen con fines no lucrativos. Son las empresas cuya finalidad no es obtener una ganancia económica, sino fomentar distintos movimientos sociales, ambientales, etcétera. Un ejemplo de este tipo de constitución son las asociaciones y fundaciones.
  • Régimen simplificado. Son empresas industriales dedicadas a la extracción de recursos naturales (tales como agrícolas, ganaderas, pesqueras, silvícolas, etcétera), y servicios (regularmente de autotransporte).
  • Régimen general. Aquí se encuentran las empresas comerciales, de servicios y manufactureras en su generalidad.

Ahora que ya sabes qué tipo de persona eres, enfoquémonos en los impuestos que se deben de pagar. Aunque es importante destacar que dependiendo del giro, ingresos y régimen en el que se encuentran, serán los impuestos a los que se esté obligado a pagar.

En México, existen tres impuestos principales que son aplicables en todo el país: ISR, IETU e IVA.

1) Impuesto Sobre la Renta (ISR)

Es un impuesto que se aplica a los ingresos o ganancias obtenidos por la actividad que desarrolles, ya seas una persona física o una persona moral. La tasa actual de este impuesto es del 30% anual en base a tus ingresos.

Para este impuesto, es necesario presentar dos tipos de declaraciones: la declaración anual, en la cual se tomaría en cuenta la tasa del 30% anual en base a tus ingresos, y las declaraciones mensuales o también llamados pagos provisionales, los cuales son a cuenta de la declaración anual y se toman una tasa proporcional a tus ingresos mensuales.

2) Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU)

Es un impuesto muy similar al ISR, con la diferencia de que su tasa es fija del 17.5%. Tiene menos deducciones; es decir, los gastos que considera son menores a los que se consideran para el ISR. Deben de pagarlo tanto las personas físicas como las personas morales.

También se debe considerar que es un impuesto anual; por lo tanto, también se deben de presentar dos declaraciones: una anual y, de igual manera, las mensuales o pagos provisionales, en los cuales se ocupa la tasa del 17.5%.

Existe un mito en cuanto a si se paga el IETU no se paga el ISR; pero realmente es así: Si después de calcular ambos impuestos el ISR sale más alto, sólo se pagaría el ISR; si sale más alto el IETU, se pagará el ISR más la diferencia entre el IETU y el ISR.

3) Impuesto al Valor Agregado (IVA)

El IVA es un impuesto indirecto; esto es, la persona no lo estaría pagando, sino que lo trasladaría al consumidor final del bien o servicio. Dicho de otra forma, es el cliente final quien pagaría este impuesto.

El IVA tiene distintas tasas, las cuales se emplean para diferentes situaciones y son las siguientes:

  • 16%: Es el general y se aplica en casi todo el país, excepto en las zonas fronterizas.
  • 11%: Es sólo para las zonas fronterizas (Monterrey, Baja California, Quintana Roo, etcétera.)
  • 0%: Es para algunos artículos específicos, como son maquinaria y equipo agrícola, embarcaciones para pesca comercial, oro, joyería, orfebrería, fertilizantes y plaguicidas.

El IVA es un impuesto mensual y, por lo tanto, no se presenta una declaración anual. Muy bien, ahora que ya sabemos qué son y cómo aplicar los impuestos, podemos dejar de temerle al hecho de tener la obligación de pagarlos, pues ya estamos preparados para afrontarlos en las próximas declaraciones.

Los impuestos son la base de los gastos públicos de un país. Por eso mismo, conociéndolos a fondo, además de saber cómo aplicarlos, puedo dar beneficios a mi empresa y, de igual forma, estar bien ante la ley.

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