Se viene esa esperada época en la que los trabajadores asalariados reciben el reparto de utilidades, pero ¿sabes cuánto te toca? ¿cuándo lo debes recibir? Entérate. 

Todo lo que debes saber sobre tu reparto de utilidades

Dentro de las prestaciones laborales, además del aguinaldo, aquella que se espera con más ansias es el reparto de utilidades. Conoce a fondo de qué se trata, cómo te toca y cómo exigir este beneficio. 

La PROFEDET lo define como el derecho constitucional que tiene el trabajador a participar en las ganancias que obtiene una empresa o un patrón en las actividades productivas o servicios que se ofrecen, acorde a su declaración fiscal. 

Tienen derecho al reparto de utilidades todos los trabajadores que laboren al servicio de un patrón.

Excepto aquellos que...

a) Personas que hayan laborado menos de 60 días en la empresa durante el ejercicio fiscal o se desempeñen como trabajadores eventuales

c) Personas físicas contratadas por honorarios o servicios profesionales o que presenten servicios a la empresa de manera independiente y sin relación de trabajo subordinada

c) Socios, accionistas, directores, administradores y gerentes generales

d) Trabajadores domésticos

Todo lo que debes saber sobre tu reparto de utilidades

¿Cuándo es la fecha límite para recibir tu reparto de utilidades?

Sustentado en el Artículo 123 de la Constitución, debes recibir esta prestación sesenta días después de la fecha en que deba entregarse el impuesto anual, que en este caso es del 1 de abril al 30 de mayo, si trabajas en una empresa y del 1 de mayo al 29 de junio, si te empleas con una persona física con empleados. 

Todo lo que debes saber sobre tu reparto de utilidades

¿Quiénes no están obligados a realizar reparto de utilidades?

1. Las empresas de nueva creación están excentas en el primer año de funcionamiento

2. El IMSS e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.

3. Las empresas que tengan un capital menor al que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria.

Todo lo que debes saber sobre tu reparto de utilidades

Y si no lo recibo, ¿qué puedo hacer?

Esta prestación está amparada por la Constitución, por lo que aquella empresa que no lo haga puede enfrentar una sanción grave, que puede ir de los 50 a los 5000 salarios mínimos vigentes, según la Ley Federal del Trabajo. 

Antes de tomar cartas en el asunto es vital que verifiques que te encuentras en lo correcto, debes verificar si la empresa generó utilidades. Los empleadores deben entregar una a los representantes de los trabajadores una copia de la declaración fiscal anual, en la que se señala el monto que corresponde a la participación de utilidades. 

Si la empresa en la que laboras generó utilidades pero no te otorgó dicha prestación puedes acudir a las oficinas de la PROFEDET o solicitar su orientación gratuita vía telefónica o a través de su página de internet.

Si ya te entregaron tus utilidades, úsalas de manera inteligente. Recuerda que no son un regalo o una entrada extra, sino el producto del trabajo de un año y se le debe dar un cuidado adecuado. Aquí te damos algunos tips

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